Si bien los firmantes reconocen que el proyecto de ley para la protección de los glaciares representa en su forma actual un avance significativo, dicen que para ellos “es imperativo señalar cuales son —a su juicio —sus principales limitaciones desde la perspectiva científica”. Incluso, en algunos casos, proponen cambios concretos en el articulado para subsanar dichas limitaciones.
El documento titulado “Aportes de la comunidad glaciológica independiente a la discusión del proyecto de Ley de Protección de Glaciares” tuvo como propósito, en línea con una carta firmada por los expertos, “proveer una perspectiva equilibrada de los aspectos técnicos del proyecto de ley, considerando a su vez los diversos ambientes socio-naturales donde la criósfera se emplaza y actúa”.
En la misiva enviada a la Comisión de Medio Ambiente del Senado, los autores de la investigación, el Panel Independiente de Investigadores en Ciencias de la Criósfera, entre los que se encuentran miembros de la Sociedad Chilena de la Criósfera (SOCHICRI), que estudian los fenómenos del hielo y la nieve situados en diferentes regiones de Chile y el mundo, presentaron contribuciones de base técnica para cada uno de los artículos en el marco de la actual discusión legislativa.
Como prioridad máxima sostienen que en el texto actual hay una exclusión del agua que se encuentra bajo el glaciar como parte constitutiva del mismo. Destacan que en el oficio “se consideran parte constitutiva de un glaciar los cursos y cuerpos de agua en su superficie y en su subsuelo interior. Si un glaciar descarga a un lago, laguna o al océano, se considerará parte constitutiva de este la lengua flotante adosada”.
Pero según la argumentación de los expertos “parte constitutiva del glaciar es la red de conductos que permiten transportar el agua generada o recibida por el glaciar”, por lo tanto, “estos conductos pueden estar sobre (o en el perímetro), dentro, o bajo el glaciar. En términos técnicos se habla del drenaje supra-, intra- y subglaciar. El articulado erróneamente excluye el drenaje subglaciar de sus partes constitutivas”. Sobre este último punto explican que “las propiedades del drenaje subglaciar regulan la velocidad con que el glaciar se desliza sobre la roca o sedimentos que lo subyacen, y esta velocidad es un factor crucial para mantener el equilibrio de la masa de hielo”.
Dicha la importancia de proteger las zonas que rodean a glaciares, con la misma prioridad, los expertos exponen que hay “afectaciones significativas a los glaciares no cubiertas por la ley”. Acusan que en su forma actual, la ley propuesta no protege a los glaciares de algunos efectos significativos como el cambio de nivel, temperatura o salinidad de los cuerpos de agua que están en contacto con los frentes glaciares.
“Los glaciares con frecuencia tienen contacto directo con cuerpos de agua, los que pueden ser marinos (fiordos y canales) o lacustres. Si la construcción de represas, canales, bocatomas u otras infraestructuras alteran el nivel, salinidad o temperatura de estos cuerpos de agua, éstos podrían sufrir un impacto significativo y potencialmente adverso en la preservación del glaciar”, explican.
Frente a esto sugieren “crear una nueva categoría para los cuerpos de agua en contacto con glaciares y exigir que las actividades en dichos cuerpos de agua con potencial afectación a los glaciares se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”.
En el mismo ítem se pone el foco en la acumulación de material particulado en la superficie glaciar. Precisan que los glaciares blancos o descubiertos sufren naturalmente un derretimiento superficial producto de la radiación solar que reciben. Sin embargo, “no toda la energía que reciben resulta en derretimiento, ya que la mayor parte de esta energía es reflejada”.
“La fracción de la energía absorbida depende tanto del tipo de hielo o nieve que esté expuesto en superficie, como de su contenido de impurezas, tales como polvo, detritos u hollín en la superficie del glaciar. La ley en su forma actual —recalcan—no es explícita respecto al tratamiento que se dará a fuentes antrópicas de polvo, hollín u otras impurezas que sin estar en los glaciares, el permafrost (tipo de suelo, sedimento o roca, con o sin hielo y materia orgánica, que permanece por debajo de los 0°C por dos o más años consecutivos) ni el ambiente periglacial, podrían depositarse sobre los glaciares y generar un impacto significativo en su equilibrio”.
El informe también advierte que hay una “exclusión de la capa activa del permafrost como parte constitutiva del mismo”. En ese sentido enfatizan que “es muy importante que se reconozca que en la gran mayoría de los casos la existencia del permafrost depende de la presencia de una capa de suelo superficial denominada ‘capa activa’ que se descongela total o parcialmente cada verano alcanzando temperaturas por sobre los 0°C y que es la que lo protege de las altas temperaturas estivales. De este modo, —sentencian— la protección del permafrost requiere incuestionablemente de la protección de la capa activa asociada”.
Las observaciones del Panel Independiente de Investigadores en Ciencias de la Criósfera, además de denunciar una “inconsistencia” entre el grado de protección de los glaciares y el de zonas aledañas que son “requisito absoluto para su subsistencia”, apuntan a que hay una “omisión” de las funciones del permafrost y total “ausencia” de instituciones relacionadas con los roles no hidrológicos en la elaboración de reglamentos y fiscalización.
Por todo lo anterior, afirman que “es de nuestro mayor interés aportar rigor analítico y científico al proceso de tramitación de esta Ley, la cual es clave para Chile dada la abundancia de los glaciares en el territorio nacional y su importancia para la seguridad hídrica del país. Así, hemos realizado nuestro mejor esfuerzo para señalar problemas y sugerir soluciones para que esta ley sea adecuada en el contexto de cambio climático presente y futuro”.
Entre los firmantes se encuentra el dr. José Araos, del departamento de Geografía de la Universidad Alberto Hurtado y de la Sociedad Chilena de Geomorfología; el dr. Sebastián Crespo, del centro de Acción Climática de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; el dr. Raúl Cordero, de la Universidad de Santiago, así como también la dra. Inés Dussaillant L., del World Glacier Monitoring Service de la University of Zurich, Suiza.
Revisa las observaciones a la Ley de Glaciares del Panel Independiente de Investigadores en Ciencias de la Criósfera, a continuación:
https://es.scribd.com/document/531243701/Observaciones-a-La-Ley-de-Glaciares#download&from_embed