Por Rafael Alvaear
Ex-Alumno de Sociología / Generación 2005.
Columna publicada en el sitio web de la revista Cambio 21 el 11 de agosto de 2011.
Uno de los elementos fundamentales para que cualquier sociedad pueda funcionar como tal, refiere a la matriz “genéricamente” fiscalizadora que proviene de suya. En las sociedades contemporáneas aquella esfera se ha generalmente vinculado con el poder judicial el cual, con la independencia que se presupone, dirime respecto de lo que sucede o deja de ocurrir tanto en el ámbito de lo público, como de lo privado.
La sociedad levanta un órgano con amplios poderes, persiguiendo cautelar que el funcionamiento general de sí misma se ajuste (como dirían los juristas) a derecho.
Para sobrellevar dicha tarea de manera expedita, desarrolla un ancho cuerpo funcional de manera de extender ese ojo cautelante a los diversos confines sociales y privados, buscando asegurar por tanto la legalidad y el derecho ahí donde sea requerido. Para ello, se sirve de organizaciones como Carabineros de Chile, que como dice la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, “existe para dar eficacia al derecho”. Es decir, ya sea por petición de las autoridades judiciales o por obediencia al ahora Ministerio del Interior (siendo un cuerpo “no deliberante”), se entrega por completo a la función de fiscalizar que la legislación vigente sea cumplida, más incluso la que dice relación con la esfera pública, visible para todos.
Tal es la importancia de Carabineros de Chile que, llegado el caso, podrían actuar incluso como ministros de fe, de manera que su observación de la realidad (en este caso social) no es sólo fundamental para asegurar la defensa del orden público, sino que además absolutamente trascendental para cuando se trata de discernir en torno a una situación carente de claridad legal. Es decir, el Carabinero está puesto para asegurar el orden social, poseyendo además la facultad (asimétrica respecto a los “ciudadanos a pie”) de, llegado el momento, contribuir a dirimir en torno a situaciones de confusión respecto de responsabilidades por actos u omisiones.
Carabineros de Chile sería por tanto la expresión más palpable y cotidiana, de que la sociedad se cautela y vigila a sí misma. Y qué duda cabe, es absolutamente necesario.
Sin embargo, a la luz de los acontecimientos relativos a que miembros de dicha institución policial se habrían “infiltrado” en marchas de la ciudadanía para avivar a los ínfimos grupos de delincuentes (en absoluto plegados con la causa de la educación), cabe preguntarnos como ya lo hacía el poeta romano Juvenal a principios del siglo II d. C.: «Quis custodiet ipsos custodes?» (¿Quién custodia a los custodios?).
Carabineros se preocupa de velar por lo que el Ministro Secretario General de Gobierno señala hasta el hastío: el orden público. Sin embargo, ¿quién custodia a Carabineros de Chile cuando es ésta institución la que quebranta el Estado de Derecho? Y si asumimos su condición de institución “no deliberante” (y por tanto obediente respecto de un orden superior como lo puede ser el Ministerio del Interior), cabe preguntarnos a su vez: ¿quién custodia a sus custodios? El futuro de las movilizaciones está abierto. No se puede prever en qué terminará.
Sin embargo, si las instituciones que por antonomasia están entregadas a cautelar que la legislación se cumpla infringen de tal forma la misma, serían esperables mayores demandas de cambio pero ya no solamente para el sistema educativo.