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Carta de Miguel Morales, Magister en Gobierno y Sociedad de la UAH, al Presidente del Consejo Asesor Contra los Conflictos de Interés, Tráfico de Influencias y Corrupción.

…todos los actos realizados por el Intendente en su calidad de presidente del CORE, son susceptibles de ser declarados nulos…

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Compartimos la siguiente carta que envía Miguel Morales, Magister en Gobierno y Sociedad de la Universidad Alberto Hurtado, al presidente del Consejo Asesor contra los Conflictos de Interés, Tráfico de Influencias y Corrupción, respecto de los resultados de sus tesis de magister que aborda la temática de la capacidad y facultad fiscalizadora de los Consejos Regionales y los Consejos Municipales, tomando como caso de estudio la Región de O’Higgins.

 

Rancagua, 21 de abril de 2015.

 

Sr. Eduardo Engel Goetz

Presidente del Consejo Asesor

Contra los Conflictos de Interés, Tráfico de Influencias y Corrupción.

 

Con ocasión de la valiosa labor enconmendada por la Presidenta de la República al Consejo Asesor que Ud. preside, me permito poner en conocimiento las conclusiones más relevantes que arrojó mi tesis de grado de Magister en Gobierno y Sociedad, cursado en la Universidad Alberto Hurtado, durante el año 2014 y titulada “La Facultad Fiscalizadora de los Consejos Regionales y Consejos Municipales; Análisis de la Región de O’Higgins”.

En dicha investigación pude constatar el Presidente del Consejo Regional (CORE), es funcionario que goza de una relativa irresponsabilidad administrativa y política, toda vez, que siendo una autoridad elegida por elección popular no puede ser fiscalizado por la Contraloría General de la República, ya que esa calidad lo saca de la competencia del órgano contralor. Además, a éste tampoco se podría hacer efectiva su responsabilidad política ante el Tribunal Electoral Regional, debido a que no existe norma  expresa que faculte al CORE u otra autoridad para fiscalizar su gestión, reduciendo su responsabilidad a lo penal y civil, mediante el ejercicio de las acciones respectivas por parte del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado.

Otro aspecto que me generó suma preocupación, es el hecho que la facultad fiscalizadora del CORE se encuentra seriamente limitada, puesto que ella es imperfecta e imposible, ya que la norma que la contiene (art. 14 LOCBGAE) se encuentra derogada, como también la sanción que dicha norma contenía primitivamente. Además es una facultad imposible de realizar, porque al estar derogada esta norma impide llevar hasta la últia etápa el control que ejerce el CORE, lo cual deja a esta norma reducida a una mera petición de rendición de cuentas y sin sanción, en caso de incumplimiento.

En síntesis, lo que la legislación actual establece respecto de la facultad fiscalizadora del CORE, es que ésta se halla fuertemente limitado, a lo menos en tres factores: a) El principal sujeto de fiscalización – Intendente – es un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, lo cual dificulta la persecusión de su responsabilidad política, debido a que ésta solo puede hacerse efectiva mediante una acusación constitucional: b) El universo de fiscalización está reducido sólo a la división de Administración y Finanzas, división de Análisis y Control de Gestión y a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, y no se encuentra extendido al resto del Gobierno Regional; y c) La facultad fiscalizadora se encuentra reducida a un puro y simple requerimiento de rendición de cuentas.

Otro aspecto no menor  que arrojó la investigación, es que el rol ejecutivo, tanto del Gobierno Regional como del Consejo Regional, recaen en un mismo órgano, esto es, el Intendente. Por tal razón se hace necesario separar ambas funciones, entregando la calidad de ejecutivo del Gobierno Regional al Intendente; y el de órgano ejecutivo del CORE a los presidentes de estos cuerpos colegiados. Con lo anterior se separa claramente los roles ejecutivos del Gobierno Regional y del CORE, en sus respectivos presidentes. Pero además, facultaría a este último para fiscalizar la gestión del Itendente en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional y el de su presidente, que en la actualidad no tiene agente fiscalizador que lo controle, puesto que no hay forma expresa que así lo disponga.

En lo que respecta al Consejo Municipal, la investigación constató que el punto más débil de sus herramientas de fiscalización se encuentra en la contratación de auditorías externas, la cual sigue siendo facultad del Alcalde. Este hecho puede atentar a la efectividad de este mecanismo de control, puesto que la obstaculización en la entrega de los fondos destinados para el efecto, podría dificultar el uso de esta herramienta. Si bien esto puede ser subsanado mediante la acusación de notable abandono de deberes en contra del Edil, debiera considerarse la posibilidad de establecer un ítem dentro del presupuesto municipal con este fin y no dejarlo al arbitrio del Alcalde.

La tesis permitió constatar un hecho que, si bien escapa de la temática fiscalizadora, no deja de ser preocupante, puesto que en le período que media entre el 28/oct/2009 y el 14/jun/2014, la presidencia del CORE fue ejercida en todo Chile por los respectivos intendentes. Este hecho significó una abierta contravención a la Constitución, la cua determina que la presidencia del CORE debe ser ocupada por uno de sus miembro, y como en la práctica esto no ocurrió, se entiende que todos los actos realizados por el Intendente en su calidad de presidente del CORE, son susceptibles de ser declarados nulos (arts. 6° y 7° CPR). Ante tal situación, se hace necesario dar sustento legar a la figura del “funcionario de facto”, lo cual permitiría validar todos aquellos actos ejecturados por órganos públicos que irregularmente investidos y amparados en la buena fe, cumplieron funciones públicas sin estar autorizados para ello; o en su defecto, dictar una norma transitoria de rango constitucional que reconozca validez a sus actuaciones, evitando así, consecuencias insospechadas.

Si bien, el objetivo más caro de esta investigación fue busca herramientas que permitieran potenciar el rol fiscalizador de los cuerpos colegiados regionales y locales, la experiencia de entregar parte del procedimiento de control a un órgano jurisdiccional el del todo inconveniente y distorsionador. Por ello, en la misma tesis se entregan una serie de propuestas en tal sentido, especialmente en lo que respecta a la gestión del Intendente Regional en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional y del CORE.

Haciendo presente que me pongo a su entera disposición para despejar las dudas que puedan surgir al respecto, y esperando que las conclusiones expresadas puedan resultar útiles para el éxito de la labor encomendada a ese Consejo, se despide atentamente de UD.,

 

Miguel Morales Rojas

Magister en Gobierno y Sociedad.

 

 

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